REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004877

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEIDA ISABEL CAMPERO CORREA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.660.545 de este domicilio, quien actúa en representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANISETH DEL VALLE URBANEJA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118. 812, de este mismo domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, declaren a sus hijos, las adolescentes XXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MANUEL SALVADOR CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 8.485.854, fallecido ab-intestato el día 31 de Julio del año 2006, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LISBETH DEL VALLE MEJIA y JUAN CARLOS MARIÑO CAMPERO, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MANUEL SALVADOR CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 8.485.854, fallecido ab-intestato el día 31 de Julio del año 2006, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, a sus hijos, las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Carmen Batista