REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006236

Vista la comparecencia cursante al folio (21) del presente expediente suscrita por la ciudadana MARIELA DEL VALLE TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.449, donde autoriza a la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, a tramitar, firmar y recibir los cheques correspondiente al niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES, e igualmente vista la comparecencia suscrita por la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, donde acepta hacerse cargo de todos los tramites relacionados con su nieto, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tomando en cuanta el Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice así: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y a los adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Autoriza suficientemente a la ciudadana MATILDE DIAZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.409.230, abuela paterna del niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES de seis (06) años de edad, heredero del difunto ciudadano WILMEN ANTONIO TORRES DIAZ, cedulado bajo el N° 8.269.635, quien prestaba sus servicios en la dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Escuela de la Magistratura; para que tramite, firme y retire los cheques a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al niño WILBER EDUARDO TORRES TORRES, de seis (06) años de edad, y asimismo hacer los tramites relacionados con el Departamento de Contabilidad, como apertura de cuenta, depósitos, y otros. E igualmente Aperturese una Cuenta de Ahorro con el cheque existente en el Departamento de Contabilidad. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-