REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006442
Visto la diligencia de fecha 30/11/2006, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos WILLIAM HERNANDEZ Y MARIA CARABALLO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados: IVAN TAYUPO CEDEÑO Y ROSANNA GUEVARA Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.271 y 119.141, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 27/11/2006 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visita de la Niña: MARIAN JOSEFINA HERNANDEZ CARABALLO, de TRECE (13) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MARY C. BATISTA.