REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006483
Por vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES REYES DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.906.008, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ADRIANI VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.014. Este Tribunal en fecha 29/11/2006, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES REYES DE MARTINEZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA.