REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006614
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos TAERMAN JOSE PATETE SARMIENTO y MIRIAM JOSEFINA HURTADO VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.493.370 y V-10.465.389, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes JOSE DANIEL y MOISES DANIEL PATETE HURTADO, de Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.