REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006637
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSA DEL VALLE LOPEZ RIVERA viuda de GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.880.355, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos BEATRIZ MARIANA, VANESSA PATRICIA y RAFAEL ENRIQUE “ GUTIERREZ LOPEZ”, los dos primeros mayores de edad y el ultimo de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada JENNY RUIZ L..debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.473, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 6.025.224; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena oír la opinión del adolescente antes mencionado de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA 3.-) Así mismo se ordena tomarle declaración a los testigos que bien tenga la solicitantes Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ Carmen