REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006663.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE SEGURO DE VIDA, propuesta por las ciudadanas AMARILIS JOSEFINA PEREIRA GARCIA y BETZI JOSEFINA PEREIRA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.367.924 y V-8.266.224, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ADRIANI VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.014, a favor del niño y adolescente ENDY JOSE PEREZ PEREIRA y GENESIS JESUS PEREZ PEREIRA, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de ocho (08) folios útiles; désele entrada; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2.-). Se INSTA a las partes solicitantes a indicar el nombre de la empresa Aseguradora u organismos al cual se debe librar el oficio para recabar la cuota parte que le pudiera corresponder al mencionado niño y adolescente arriba mencionado. Una vez conste en autos dicha información se librara el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.