REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006667
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE ALIMENTARIA OBLIGACIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ., actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y a la vez actúa en representación del niño: JOCMEAN SIMEI MOSQUEDA CASTRO de 3 .años de edad, respectivamente; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 18 de Octubre del 2006, en la cual los ciudadanos DEBORA RACHEL CASTRO CASTELLANO Y JOSE LUIS MOSQUEDA GODOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.068.923 Y 14.215.813, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes después de haber debatido el punto en cuestión llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: Yo, JOSE LUIS MOSQUEDA GODOY (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, un monto de DOSCIENTOS MIL (.200.000.oo Bs.) mensuales en efectivo los cuales serán entregados semanalmente en efectivo a la ciudadana DEBORA RACHEL CASTRO CASTELLANO (MADRE) antes identificada, los días viernes correspondientes a cada mes, dicho cumplimiento comenzará hacerse efectivo a partir de la presente fecha.- SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades del niño, así como cubrir cualquier otra eventualidad que pueda surgir.-. TERCERO: Asimismo AMBOS PADRES se comprometen a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado, en los meses de Septiembre y Diciembre con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto de inscripción educativa, útiles escolares, vestidos, medicinas y otros que en su oportunidad por cualquier eventualidad que pueda sobrevenir, asi se comprometen a cumplir sus responsabilidades en materia de salud (hacer valer sus derechos a la salud, y a recibir atención medica de emergencia si lo necesitare , a ser vacunado, artículos 42, 47, 48, de la L.O.P.N.A. CUARTO: Yo, DEBORA RACHEL CASTRO CASTELLANO (MADRE) me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal como lo he venido ejerciendo durante la separación de hecho, por concepto de Obligación Alimentaría, a fin de garantizarle un nivel de vida adecuado a mis hijos tal como lo establece el Art. 30 de la L.O.P.N.A.- QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y será homologado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente competente. SEXTO: El incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los Artículos 223 y 245.- Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño: JOCMEAN SIMEI de 03 de años edad, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación por secretaria. Y Remítase el expediente al archivo judicial de este estado.- Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
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