REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006676
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A-00X27, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña LUISANGELA CAROLINA BASTARDO FIGUERA, de tres (03) meses de edad, quien es hija de los ciudadanos: ACNELLY CAROLINA FIGUERA DE BASTARDO Y WILMER RAFAEL BASTARDO CUMANA.-venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.675.738 y V-17.731.062, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: El ciudadano RAFAEL BASTARDO CUMANA, (padre) podrá visitar a su hija en su residencia.- SEGUNDO: Asimismo podrá trasladar a un sitio distinto a su residencia siempre y cuando sea autorizado por la madre de la niña la ciudadana ACNELLY CAROLINA FIGUERA DE BASTARDO, y que su visita no perturbe su horario de lactancia materna y siesta de descanso.- TERCERO: Se establece que el padre podrá tener a la niña los días sábado y domingo en un horario comprendido de 03:00pm, hasta las 06:00pm., inter semanal, es decir dos fines de semana correspondientes a cada mes. CUARTO: Las visitas de los días de semana (jueves), se establecerán si así lo acordaran DE MUTUO ACUERDO AMBOS PADRES, en un horario comprendido de 9:00am a 12:00pm; fin de que comparta con la familia paterna para fortalecer los lazos familiares y comprometiéndose el padre al cumplimiento de los horarios establecidos y de ser responsable y garante inmediato de su cuidado, alimentación de acuerdo a su edad.- QUINTO: En las visitas no solo podrán tener acceso a las residencias sino la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo si ameritare permiso de viaje para salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui. SEXTO: Igualmente se establece cualquier otra forma de contacto entre el niño y el padre quien se le establece la visita, tales como: Comunicaciones telefónica, telegráficas, computarizadas etc. SEPTIMO: En cuanto a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y de navidad serán compartidas a mutuo consentimiento de ambas partes, y así de forma sucesiva anualmente.- OCTAVO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña LUISANGELA CAROLINA BASTARDO FIGUERA, de tres (03) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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