REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006697

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ,, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente y el niño: ALBA VANESSA Y ALVARO DE JESUS GOMEZ CARRILLO, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ALVARO JOSE GOMEZ PORTILLA Y EDGABI GEYOBESA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros .5.655.718 y 8.259.215, respectivamente y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: La Segunda de los nombrados expone: Me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mis hijos ALBA VANESSA Y ALVARO DE JESUS GOMEZ CARRILLO, de 16 y 11 años de edad, cuya Guarda la ejerce el padre GOMEZ PORTILLA ALVARO JOSE, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,ºº), pues los depositare en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro nro. 412-0121973, a nombre de Álvaro Gómez.- Seguidamente intervino el ciudadano GOMEZ PORTILLA ALVARO JOSE, quien manifestó : Acepto lo antes señalado por la madre de mis hijos y me comprometo a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños ALBA VANESSA Y ALVARO DE JESUS, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Así mismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar.- Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este estado para su archivo definitivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC


Abg. MARY C. BATISTA.