REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001426

Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 19/10/2006, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA Y DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, quienes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA, admite que adeuda hasta la presente fecha la suma de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), por concepto de pensiones de alimentos adeudadas e insolutas, las cuales cancelará a partir de la presente fecha y hasta el mes de Diciembre.- Asi mismo, se compromete a suministrar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales por concepto de obligación alimentaria, a partir de la presente fecha. Así como me comprometo a cancelar la mitad de los gastos escolares en el mes de Septiembre, (Inscripción, ropa, calzado, útiles escolares), previo presupuesto que me sea suministrado por la madre.- Igualmente me comprometo a suministrar el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificación de fin de año para cubrir los gastos propios del mes de Diciembre.- Todos estos conceptos el padre autoriza a la Empresa PROICA, ubicada en la Zona Industrial Los Mesones, de Barcelona, para que haga los descuentos aquí acordados y sean depositados en una cuenta de ahorro que aperturara el Tribunal en CERO BOLIVARES (Bs. 0)a nombre del Adolescente EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ, en BANFOANDES.- Los demás gastos no cubiertos anteriormente serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.- Solicito se Oficie lo conducente a la Empresa y al respectivo Banco.- Y yo, DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, acepto lo antes expuesto,”
En fecha 19/10/2006, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 15/11/2006 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó la respectiva Boleta, y mediante diligencia presentada en fecha 27-11-2006, por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al referido convenimiento”.- En cuanto al embargo de las Prestaciones Sociales establecida por el Juez, considera que se debe garantizar las pensiones futuras en caso de retiro o despido del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, por lo que pide que se mantenga la retención.-
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, del adolescente EDUARDO ARTURO “RODRIGUEZ MENDEZ”, de Dieciséis (16) años de edad., actualmente, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En lo que respecta a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 14/08/2006, mediante oficio N° 2006-2492; ésta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, ratificar la medida de Embargo Provisional: UNICO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, en consecuencia se ORDENA Oficiar lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PROYCA, CA, ubicada en la Zona Industrial Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /crc.