REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002219
Por recibida la anterior demanda de IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana MARVIC FELICIA CARREÑO ROSAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.036.384, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.341, quien actúa en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda admitir la presente causa. Emplácese al ciudadano EINARDO JOSE MEJIAS MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.002, domiciliado en la Calle El Limón, Casa S/N, Barrios Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, dentro de los cinco (5) días siguientes a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se ordena la correspondiente compulsa, y comisiónese suficientemente al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta y compulsa. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA