REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-002281

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana LILA DEL JESUS CORDOVA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.395, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YOSMAR ROSA BOLIVAR BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.681, actuando en representación de su hijo REINALDO JOSE MEDINA CORDOVA, de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA