REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002282
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana LILA DEL JESUS CORDOVA DIAZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.879.395, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio YOSMAR ROSA BOLIVAR BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94-681, actuando en nombre y en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello



La Secretaria Accidental,



Abg. Mary C. Batista M.