REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001075

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24/11/2006, por cuanto los interesados no interpusieron recursos alguno contra la referida decisión y definitivamente firme como ha quedado la misma, en la presente causa de Divorcio; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente solicitud, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/CA