REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001183
Vista la diligencia inserta al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, suscrita por la ciudadana IVON GUAREGUA DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.262.920, debidamente asistida por la Abogada JOHANNA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.248, y el contenido de la misma; así mismo vista la Opinión Favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. SE FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para el adolescente ENMANUEL JOSE y la niña GENESIS DEL VALLE GUAICARA GUAREGUA, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,oo), la cual será retirada por la ciudadana IVON GUAREGUA DE GUAICARA, antes identificada, en su carácter de representante del antes citado adolescente y niña, de la cuenta a llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre el adolescente ENMANUEL JOSE y la niña GENESIS DEL VALLE GUAICARA GUAREGUA, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Diciembre del presente año, haciendo la entrega respectiva a la madre de los citados menores. Todo ello de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que textualmente dice así: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concerniente a los niños y a los adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. MARY CARMEN BATISTA