REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005425

Vista la solicitud incoada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE PEREZ DE MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.897.350, domiciliada en la avenida Aeropuerto, Nº 20, de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña ANYELIT DEL VALLE MARIÑO SANCHEZ, de uno (01) años de edad actualmente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEXANDER BELTRAN MARIÑO PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad Nº 8.279.130, fallecido Ab-Intestato el día 17-06-2006, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: ALEXANDER BELTRAN MARIÑO PEREZ, original de la Partida de Nacimiento de la niña ANYELIT DEL VALLE MARIÑO SANCHEZ, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ARTURO RAFAEL BRAVO RIVAS y DANIEL ALEXANDER SANCHEZ CASTELLANO, de fecha 13-11-2006, inserta a los folios Doce (12) y trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña ANYELIT DEL VALLE MARIÑO SANCHEZ, de uno (01) años de edad actualmente, hija su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Se niega el pedimento formulado de declarar heredera a la ciudadana CRUZ DEL VALLE PEREZ DE MARIÑO, por cuanto al haber hijos o descendiente estos suceden a su padre, los ascendientes heredan cuando el fallecido no deja descendientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 822 y 825 del Código Civil. Y así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ca.