REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006108
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana la ciudadana ADRIANA MARIA GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.054.341, de este domiciliado, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistida por la Defensora Pública N° 02 (LOPNA) de esta Circunscripción Judicial, Abogado ALCIRA HERRERA, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano DANNY RAFAEL NESSI URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.893, fallecido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Octubre de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FANNY COROMOTO CURPA y JESUS RICARDO ESPINOZA, las cuales corren insertas a los folios Nros. 15 y 16 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, asimismo vista la comparencia de la ciudadana YUCELIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.616.058, tal como lo ordena el Tribunal en auto de fecha 30/11/2006, en la cual manifiesta lo siguiente:”Si estoy de acuerdo en autorizar a la ciudadana ADRIANA GARCIA, para que represente a mi hija, la niña XXXXXXXXXXXX, para que igualmente la declaren como heredera de su padre, el difunto DANNY NESSI”; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano DANNY RAFAEL NESSI URBANO, a sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXX, y asimismo a su esposa, ciudadana ADRIANA MARIA GARCIA ALVARADO, antes identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.