REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006226

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAUQUEL DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.642.397, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas la adolescente y la niña STEFANY RAQUEL y ANA MARIANA BOADA VELASQUEZ, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente; debidamente asistida por el Abogado NARCISO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SERGIO RAMON BOADA, fallecido en Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas PEDRO RAFAEL DE LOS REYES CARVAJAL GUEVARA y NOELIA ISABEL QUIARO, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano SERGIO RAMON BOADA a su esposa RAUQUEL DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, y a sus hijas la adolescente y la niña STEFANY RAQUEL y ANA MARIANA BOADA VELASQUEZ, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA