REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006669

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA INES CENTENO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.624, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.331, constante de Dieciséis (16) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.