REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-006702

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MARY LOURDES FERRER C, en uso de las Atribuciones conferidas en el artículo 170 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXX , mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL de los referidos niños, a favor de su padre y tía paterna ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ ALEMAN y ELSIA MARTINEZ ALEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.900.656 y V-4.221.969, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Zamora, casa N° 10-30, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños XXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXX, en consecuencia, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ ALEMAN y ELSIA MARTINEZ ALEMA, arriba identificados, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos, se comisiona suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos antes identificados, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Líbrese boletas. Igualmente, se acuerda oír la opinión de los niños XXXX”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-





AJD/lba.-