REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006704

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación del Niño: CHRIS ROBERT BARRIOS AREVALO, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: CAROL MASSIEL AREVALO PLAZA y WILMER DIONISIO BARRIOS MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.280.086 y V- 11.359.376, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Luego de ser debidamente orientado, hago formalmente la entrega de mi hijo CHRIS ROBERT BARRIOS AREVALO, a su madre ciudadana CAROL MASSIEL AREVALO PLAZA, quiero que quede reflejado en esta acta que mi hijo se encuentra en buen estado de salud y espero que dicha ciudadana sea responsable con los cuidados y atenciones que requiera mi hijo, espero que la madre de mi hijo por cualquier urgencia que se pueda presentar con el niño me lo haga saber, es todo”. Estando presente en este acto la ciudadana CAROL MASSIEL AREVALO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.280.086, con domicilio en: Vía San Diego, sector vidoño, calle sub.- estación, Nº 05. Frente a Lomas de San José Barcelona Estado Anzoátegui; quien en su condición de representante legal de su hijo CHRIS ROBERT BARRIOS AREVALO, y luego de escuchar la exposición del ciudadano WILMER DIONISIO BARRIOS MIRELES, pidió ser oída por el fiscal de Protección al efecto expuso. “ Estoy conforme con la entrega que me hace el ciudadano WILMER DIONISIO BARRIOS MIRELES, padre de mi hijo antes mencionado, es todo”.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: CHRIS ROBERT BARRIOS AREVALO, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










AJD/carmen