REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006712
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por el ciudadano NORMAN JOEL FIGUERA CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-12.914.569 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, de este domicilio, en contra de la ciudadana SOLANGE MERCEDES GAMBOA RENGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.318.250, domiciliada en la Urbanización Boyacá VI, Condominio Alberto Lloverá, casa N° 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena al solicitante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Mary Carmen Batista