REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Diciembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001470.
Se inicia la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, por escrito presentado por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor de los niños GUSTAVO MANUEL y KATHERINE MICHELLE “RIVAS SARMIENTO”, (morochos) de cuatro (04) años de edad, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 19/09/2006, ordenándose la citación de la ciudadana SARMIENTO MONSALVE MOERELLA JOSEFINA, y notificar al ciudadano RIVAS JIMENEZ JOAN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.423.641 y V-12.576.536, respectivamente; por lo que en fechas 24/10/2006 y 13/11/2006, respectivamente, los mencionados ciudadanos se dieron por citados y en fecha 16/11/2006, oportunidad del Acto Conciliatorio comparecieron ambas partes sin asistencia de abogados y previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: "el padre tendrá un régimen de visitas amplio con la única condición de que el padre llamará a la madre antes de las visitas, asimismo tendrá derecho a un fin de semana cada quince días, negociable entre las partes. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas los padres convendrán en las medidas de las necesidades de ambos y de los niños, las vacaciones de semana santa y carnavales serán a conveniencia de los padres de mutuo acuerdo, el cumpleaños de padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre, el cumpleaños de los niños serán compartidos de la mejor manera con ambos padres. El Tribunal deja constancia que la ciudadana MORELLA SARMIENTO, arriba identificada acepta el presente convenio en todas y cada una de sus partes. En consecuencia este Tribunal de Protección tomando en cuenta el pedimento formulado por las partes en consecuencia se ordena la notificación
de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a los fines de que emita su respectiva opinión. Es Todo.”
Por lo que este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 23/11/2006 y en fecha 01/12/2006, mediante diligencia manifestó que no tiene nada que objetar al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños “RIVAS SARMIENTO”, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.
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