REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-002313
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña YOHANDRY JOSE MAIGUA, de dos (02) años de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano YOVANNY ALBERTO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.263.169, domiciliado en la calle La Urbanización El Vallito, Casa N° 1, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo, se acuerda oficiar al Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor, Santa Ana, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del ciudadano YOVANNY ALBERTO CAMPERO, por cuanto se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARY CARMEN BATISTA