REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002465

Vista la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimoquinto (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la adolescente ROSMERIS MARIA MACHIS MARIN, de catorce ((14) años de edad, en contra del Ciudadano RAMON ANTONIO ACHIS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.933.695, domiciliado en: la Urbanización San Esteban, calle 07, Sector II, N° 07, Puerto Cabello, Estado Carabobo.-
Admitida en fecha 02-11-2004, ordenándose citar a la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la Demanda y se comisionó al Tribunal de Protección del Estado Carabobo y notificar a la ciudadana AURY ROSA MARIN, se libraron las correspondientes Boletas y oficio. En la Fecha 02-11-2006 se Apertura Cuaderno de medidas donde Decretaron Medidas de Embargo d retención de la cantidad equivalente al 25% de las Prestaciones Sociales, que ha percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y se oficio a la Naviera Terminales de Maracaibo, C.A, Puerto Cabello.
En fecha 08-11-04, se da por notificada la ciudadana AURY ROSA MARIN.
Del 13 al folio 36 constan resultas de la comisión emanada al Tribunal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, la cual fue agregado en fecha 06-04-2005.
En fecha 22 de Junio del 2006, el Tribunal dicta auto en donde acuerda enviar telegrama a la ciudadana AURY ROSA MARIN, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente demanda.-

En fecha 05 de Diciembre del 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana AURY ROSA MARIN, y solicita el cierre del presente expediente por cuanto ya no hay mas dinero que recabar porque el demandado se retiro de la Empresa y fueron canceladas las prestaciones Sociales.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, y vistos el pedimento de suspensión de las Medidas en el presente procedimiento.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/CA