REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000107

Vista la diligencia inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente expediente, suscrita por la ciudadana BRIZEIDA CUAREZ ATAGUA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio GRICELDA ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.859, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publica del Estado Anzoátegui, inserta al folio Setenta y Tres (73); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para el niño LUIS EDUARDO DIAZ CUAREZ, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana BRIZEIDA CUAREZ ATAGUA, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0003-0051-98-0100430188, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del niño ya mencionados, y la misma cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, la cual se empezará a regir a partir del presente mes de Diciembre de 2006,. Asimismo se ORDENA hacerle entrega de la suma de UN MILLON SEISCIENTO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.600.000, oo), para la construcción de la casa para vivir ella con su hijo. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/CA