REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ORTIZ SOLANO, en su carácter de madre de los niños LUIS ANDRES MARTÍNEZ ORTIZ, LIZMAR ANDREA MARTÍNEZ ORTIZ y MELYANGEL MARIE MARTÍNEZ ORTIZ; en la que requiere que el ciudadano LUIS BENJAMÍN MARTÍNEZ CHIVICO, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en la solicitud que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifìquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Provisoria,

Abg. Haydelis E. Castillo G.

La Secretaria Accidental,

Abg. Erika Ávila Saume


Exp. PNA.2006-164
HCG-EVA-mmm-bz