Clarines, 07 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º


Vistos. Se inició el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.635.083, domiciliada en el Sector Cruz de Belén, El Geriátrico, Casa S/Nº., Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del niño JULIO ALBERTO BRITO CULPA, de un (1) año de edad, en contra del ciudadano DARWUIN ELIAS BRITO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.649, domiciliado en la primera entrada de los Altos de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 3).-
….Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2006, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 4).-
….En fecha 10 de Noviembre de 2006, se practicó la citación personal del demandado.- (folios 5 al 9).-
….El día 17 de Noviembre de 2006, se anunció el acto conciliatorio, compareciendo las partes involucradas en el presente procedimiento, vale decir, MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ y DARWUIN ELIAS BRITO VIVAS, sin que existiere conciliación alguna entre ellos. (Folio 10)

Ahora bien, siendo la correspondiente oportunidad procesal para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Unico: El niño JULIO ALBERTO BRITO CULPA, de un (1) año de edad, es hijo de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ y DARWUIN ELIAS BRITO VIVAS, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CULPA PEREZ, en representación del niño JULIO ALBERTO BRITO CULPA, de un (1) año de edad, en contra del ciudadano DARWUIN ELIAS BRITO VIVAS, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil seis.-