REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO
DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 09 de Noviembre del año 2006.


La presente causa se inicio por solicitud de consignación de canon de arrendamiento, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.006 que hiciere el ciudadano ANTOIN JAMIL KAHALE MAZLOUM, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 6.452.490, en su carácter de ARRRENDATARIO, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.388, consignación este que hiciere a favor del ciudadano MANUEL GREGORIO SANTOYO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.779 y de este domicilio.

Fundamento su solicitud en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de la negativa de recibir el pago del canon de arrendamiento por parte del ciudadano MANUEL GREGORIO SANTOYO FIGUERA, consignando la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTOYO FIGUERA, en su carácter de ARRENDATARIO y solicitó le fueran entregados los CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo) que fueran consignados a su nombre por concepto de cánones de arrendamiento, suma este que le entregara este tribunal en cheque librado contra el Banco de Venezuela en esa misma fecha.

Una vez practicada la citación, comparecieron por ante este despacho las partes de manera voluntaria y manifestaron mediante acta levantada por este tribunal haber convenido de mutuo acuerdo dar por terminado la solicitud de consignación de canon de Arrendamiento y solicitaron a este despacho la homologación del convenio, sea terminado y archivado la causa.

Visto el desistimiento espontáneo por parte del titular de la acción, por la cual esta renunciando a la pretensión que ha hecho valer en su solicitud, en consecuencia queda finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva.

Es por todo lo aquí expuesto que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. FRANCIS ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.

MARIA I. LÓPEZ

Exp. S-237