REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, cinco (05) de Diciembre del año 2006.
Años 196° y 147°
Mediante auto de fecha 06 de diciembre del año 2005, se admite el Ofrecimiento de Pensión Alimentaría; propuesta por la ciudadana LUISA ELENA GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ARTURO MOGOLLON, venezolano, domiciliado en el Sector Guayabal de Píritu, Carretera Nacional Vía Santa Fe del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad nro.V-9.461.503; actuando en su carácter de padre de los niños JOSE DANIEL MOGOLLON, JOSE ANGEL BUITRAGO Y DORIANIS DEL CARMEN BUITRAGO, de nueve (9), ocho (8) y cuatro(4) años de edad respectivamente.
Se ordenó la notificación del Fiscal Especializado Décimo Quinto del Ministerio Público (f.7), y la notificación de la madre de los niños ciudadana: DANIELA DEL CARMEN BUITRAGO, venezolana, mayor, e edad y titular de la cédula de identidad nro. 15.503.945, a los fines de exponer lo que considere conveniente en relación al ofrecimiento por la cantidad de trescientos Mil bolívares (Bs 300.000,00), librándose la respectiva compulsa.
Riela a los folios 8 y 9 diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado ciudadano MARLON CARIAS, y boleta de notificaciones debidamente firmada por la Fiscalía y la parte oferida.
En la oportunidad fijada para el acto de la audiencia conciliatoria no comparecieron las partes, declarándose DESIERTO el acto. (f 10).
En fecha 18 de Enero del año 2006- comparecen ambas partes manifestando al tribunal haber llegado aun acuerdo en cuanto al ofrecimiento, y se levanta el acta respectiva contentiva de: “ El ciudadano NELSON ARTURO MOGOLLON RODRIGUEZ, ofrece en ese acto a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN BUITRAGO,, y le hace entrega en efectivo de la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,00), quien recibe conforme el dinero, y que el resto, es decir la cantidad de doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000,00) los depositará en una cuenta que al efecto ordene abrir el Tribunal a nombre de los niños. Igualmente manifestaron llegar a un acuerdo que con respecto a la obligación alimentaria el padre cancelará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,00), y cualquiera otros gastos adicionales, y que durante los meses de Septiembre y Diciembre el monto será por partida doble, es decir por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs 600.000,00). El tribunal en oficio nro.2038-016,ordena abrir la cuenta bancaria a nombre de los niños JOSE DANIEL MOGOLLON, JOSE ANGEL BUITRAGO Y DORIANIS DEL CARMEN BUITRAGO, de nueve (9), ocho (8) y cuatro(4) años de edad respectivamente.. Se levanta el acta respectiva dejando constancia que ambas partes manifestaron su acuerdo y solicitaron la HOMOLOGACION del mismo; se notifica al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en relación al presente convenimiento, según oficio nro.2038-018 (f.20)”.
En atención a lo antes expuestos y dado que el convenimiento es una forma de autocomposición procesal entre las partes y permitido en este procedimiento especial alimentario, que da lugar a la culminación del procedimiento; y observando que está previsto el incremento automático del monto acordado. Considera esta Juzgadora que el convenimiento en cuestión garantiza y favorece a los niños, en su protección y desarrollo integral, y en consecuencia imparte la homologación al referido convenimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
DRA. MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA ACC-
Abg. María I. López V.
C-982-05