En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 11:05 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía del Co-Apoderado Actor, Abg. Rachid Martínez, con Inpreabogado bajo el Nro. 10.923 en la sede de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, ubicada en la Av. Francisco de Miranda de esta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil con sede en la ciudad de El Tigre, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por Auto Cristalería El Mirador, C.A contra Imperial Cars, C.A. Presente en el sitio el ciudadano: Jean Peña, titular de la cédula de identidad V-14.930.471, quien manifestó que desempeña el cargo de Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, según Resolución Nro. 351, de fecha 25-08-05, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado que informe si la empresa demandada Imperial Cars, C.A tiene alguna acreencia en esta institución por cobrar. En este estado interviene el notificado interiormente identificado y expone: “Informo al Tribunal que a la presente fecha, la empresa demandada Imperial Cars, C.A no tiene acreencias pendientes por cobrar la cual, si le presta servicios a ésta institución, es todo”. Seguidamente interviene el Abogado Rachid Martínez y expone: “Infructuoso como ha sido el traslado de este Tribunal a esta Alcaldía con el propósito de practicar la Medida decretada, pido respetuosamente al Tribunal se abstenga de devolver la presente comisión por un lapso prudencial hasta tanto se solicite un nuevo traslado a los fines consiguientes, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la información suministrada acuerda el regreso a su sede. Siendo las 11:25 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO (Fdo. Ilegible)
EL CO-APODERADO ACTOR (Fdo. Ilegible)
EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible