En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2.006, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.178 hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Segunda etapa del Proyecto Habitacional Urbanización Las Mercedes, Vía Autocine-Cementerio Jardines monumental de Guanipa, al nivel de la Torre de R.C.T.V., El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoado por el ciudadano: CLEOFE RAFAEL VILLASANA, contra la ciudadana: DUBRASKA SUAREZ, plenamente identificada en autos. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir a la ciudadana: DUBRASKA DEL VALLE SANEZ LOPEZ, Venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.287.426, en su carácter de ocupante del inmueble objeto de la presente medida, y al cual fuimos trasladados por la parte actora. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que lo acompaña en la ejecución de la presente medida, el Consejero de protección Principal del Municipio Simón Rodríguez, Abogado GABRIEL QUIROZ, Venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.132.466. En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO TIRADO, ya identificado y expone: Solicito respetuosamente de este Tribunal Ejecutor de Medidas, cumpla con la medida de secuestro decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, por cuanto está muy próximo el tiempo de un año, para que la ciudadana donde se encuentra en ese momento el Tribunal, para que tenga posesión del referido inmueble. Le hago del conocimiento de este Tribunal de que mi representado se hizo acreedor de un crédito hipotecario por el desaparecido banco Latinoamericano, hoy Banco del pueblo y he sabido que estas casas de utilidad pública y social, son entregadas inhabitables, es decir, sin piso, puertas, pocetas, etc., y cuando se produce la invasión propiedad de mi representado, éste se vió imposibilitado de realizar todo lo necesario para poder habitarla, por cuanto ya estaba invadida por la ciudadana que actualmente la ocupa. Es todo. Acto seguido interviene el Consejero de Protección, abogado GABRIEL QUIROZ, ya identificado, y expone: Este Consejo de Protección en conversación con la ciudadana: DUBRASKA DEL VALLE SANEZ LOPEZ, antes identificada, madre de los niños JEFFERSON JOSE, de once (11) años de edad, JEAN PIERE ALEJANDRO, de nueve (09) años de edad, CESAR MANUEL, de cuatro (04) años de edad, y ROGER RENE ALVAREZ SANEZ, de tres (03) años de edad, manifiesta tener un (01) año en el inmueble objeto de la presente medida, y se le hace imposible por cuanto no tiene ningún familiar cercano, se considera solicitar una prorroga de treinta (30) días, a los fines que puedan subsanar la situación todo en interés de superior del niño , según el artículo en de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente este Tribunal. Visto lo solicitado por el representante del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, en el sentido que se otorgue una prorroga de treinta (30) días, en virtud de la existencia de cuatro (04) niños que habitan el inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal a los fines de salvaguardar los sagrados principios del interés superior del niño establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda conceder la prorroga solicitada, por un plazo de treinta (30) días, y en virtud de ello, se abstiene en esta oportunidad de practicar la presente medida. Es todo. Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL CONSEJERO DE PROTECCION
FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2006-000586
ASUNTO: BP12-V-2006-000306
OTRO SI: El Tribunal deja constancia que lo acompañaron en el presente acto, los siguientes funcionarios adscritos al Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional: Distinguido APARICIO HARLES JAVIER, C.I. Nº 13.575.691; y Distinguido MONTES DE OCA JUAN CARLOS, C.I. Nº 15.341.899. Y popr la Policìa del Estdo Anzoàtegui, el Sub-Inspector FERNANDO CHIVICO, C.I. Nº 134.784.675; Cabo Segundo ANIBAL NUÑEZ, C.I.Nº 14.009.118; y Distinguido JOSE MILANO C. I. .Nº 14.506.213. Es Todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
LA JUEZ
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2006-000586
ASUNTO: BP12-V-2006-000306
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