En el día de hoy 14 de Diciembre de 2006, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM) se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del abogado SIMÓN PINTO PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.883, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Planta Baja del Centro Comercial Barock Center, Local Nº 10, Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por los abogados SIMÓN PINTO GONZÁLEZ y SIMÓN PINTO PERALES , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.925 y 88.883 respectivamente, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano DIEGO DAGOBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.423, contra la empresa JOYAS EUGENIO ROSSELOT LISTA, C.A plenamente identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, el abogado en ejercicio GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.401, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: JOYAS EUGENIO ROSSELOT LISTA, C.A, según consta en instrumento Poder Especial otorgado al referido abogado, en fecha 06-12-2006, inserto bajo el Nº 59 tomo 99, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual tuvo a la vista el Tribunal en original, y recibe constante de tres (03) folios útiles en copia simple, a los fines de ser agregado a los autor. Igualmente se hace constar que el referido Poder fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui..- Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano NESTOR RAUL CAMPOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.615, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- En este estado se hace presente la ciudadana YELITZA EILEEN GONZÁLEZ DE ROSSELOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.911.692, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada: JOYAS EUGENIO ROSSELOT LISTA, C.A, debidamente asistida de abogado GEBER LEOTAUD HEREDIA, antes identificado a quien el Tribunal igualmente notifica de la presente medida y de la misión a cumplir. Igualmente el Tribunal hace constar que el carácter de Vice-presidente de la ciudadana YELITZA EILEEN GONZÁLEZ DE ROSSELOT, se acredita según Cata de Asamblea Extraordinaria de fecha 25-08-2004, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, anotada bajo el Nº 13, Tomo A-24 de los Libros respectivos, el cual el Tribunal tuvo a la vista en original, y recibe constante de nueve (09) folios útiles copia simple de la referida Acta de Asamblea. Acto seguido interviene la ciudadana YELITZA EILEEN GONZÁLEZ DE ROSSELOT, en su carácter expresado y debidamente asistida de abogado y expone: Reconocida la obligación que genera la medida, solicitamos se nos reciba como parte de pago, previo inventario, todos los bienes muebles que se encuentran en el Local de la empresa, constituido por: Un (01) Aire Acondicionado marca: General Plus de 18 BTU, 5 estantes de metal y vidrio, 1 Escritorio con su respectiva Silla, y un lote de prendas de plata de diferentes clases o tipo, dichos bienes tienen un valor estimado de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), los cuales serán abonados como parte de pago, así mismo solicito nos sea concedido un plazo para cancelar el saldo pendiente de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 63.000.000,oo) de la siguiente manera: Bs. 31.000.000,00 el día 20-01-2007, y Bs. 31.000.000,oo el día 30-01-2007. es todo. Seguidamente interviene el abogado SIMÓN PINTO PERALES, ya identificado, y expone: Visto el ofrecimiento realizado por la Vice-Presidente de la empresa Mercantil JOYAS EUGENIO ROSSELOT LISTA, C.A, debidamente asistida por su abogado de confianza, en este estado acepto el abono de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), en el Inventario de bienes muebles antes mencionado, y así mismo concedo el plazo solicitado por la parte demandada, reservándome en este acto de no cumplir con dicha obligación, el derecho a seguir embargando a dicha empresa mercantil. Es todo.- Seguidamente este Tribunal oído el convenimiento planteado en este acto entre las partes, en forma voluntaria y libre de toda coacción y apremio por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo para lo cual fue amplia y suficientemente comisionado, y ordena remitir las presentes actuaciones del Juzgado Comitente. Es todo.- siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL ABOGADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO
ASISTENTE EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2006-000258
ASUNTO: BH11-X-2006-000052
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