En el día de hoy, 18 de Diciembre de 2.006, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, y de apoderado judicial, abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.474, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la parte Norte de la Urbanización Los Cocales, sitio conocido como Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de INTERDICTO, incoado por el ciudadano: ZEDAN HABIB EL KASSEM, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A. , plenamente identificada en autos. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, y como Experto-Práctico al ciudadano: CRISTOBAL DE LA CRUZ QUIJADA VILLERROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, y V-12.467.696, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Igualmente en Tribunal hace constar que el experto–Práctico designado, ciudadano: CRISTOBAL DE LA CRUZ QUIJADA VILLERROEL, es de profesión Ingeniero Agrónomo, según lo manifestado por el referido ciudadano. En este estado el Tribunal notifica de la presente medida y de la misión a cumplir al ciudadano SIMON PINTO PERALES: Venezolano, mayo de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.679.624, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.883, en su carácter de Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-2005, bajo el N° 72, Tomo 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original tuvo a la vista el Tribunal, quien declara recibir constante de tres (03) folios útiles, copia simple del referido instrumento Poder. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, ya identificado, y expone: Solicito del Tribunal se practique Medida Cautelar de Secuestro sobre una parcela de terreno ubicada en la parte Norte de la Urbanización Los Cocales, concretamente en el lote de terreno distinguido con el N° 2, constante de una cabida total de CINCUENTA Y DOS HERTAREAS (52 HAS), concretamente la parcela de terreno donde actualmente se está construyendo un Conjunto Residencial de viviendas bifamiliares aisladas, cuyo proyecto es de 432 viviendas, en un área de DOCE HECTAREAS Y MEDIDAS (12.5 HAS), circunscrita dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Caplonch, Sagrario Pérez, Gari Pérez, Alamd Rostand, Rubén Gil y Vitorio Sangermano, midiendo un mil setecientos dos metros (1.702 Mts.); SUR: Terrenos que son o fueron del Dr. Jorge Salazar Farfán, Urbanización Los Samanes, Urbanización Las Acacias, Urbanización Los Cocales, y terrenos propiedad de Zedan Habib El Kassem, midiendo dos mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros ( 2.283,58 Mts.); ESTE: Carretera vía el Palomar y terrenos que son o fueron de Dr. Jorge Salazar Farfán, midiendo trescientos ochenta y un metros con diez centímetros ( 381,10 Mts.); y OESTE: Terrenos que son o fueron de Zedan Habib El Kassem. Lugar este donde mi representado ha resultado desposesionado de los derechos que le asisten. Igualmente solicito al Tribunal ordene un apostamiento policial, a los efectos de impedir la entrada o salida de cualquier persona o bienes que se encuentren dentro del parcelamiento o parcela de terreno, objeto de la presente querella. Es todo. En este estado interviene el Experto Práctico designado, ciudadano: CRISTOBAL DE LA CRUZ QUIJADA VILLERROEL, ya identificado y expone: Solicito unos diez minutos aproximadamente, para presentarlo formalmente. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad. En este estado interviene el apoderado actor y expone: Por cuanto por la hora estimo, la medida puede extenderse a más de las seis de la tarde, solicito al Tribunal la habilitación especial para la práctica de la medida, por el tiempo que sea necesario. Es todo. Seguidamente éste Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad. En este estado interviene el Experto-practico designado, debidamente identificado en la presente acta, y exponme: En virtud del recorrido con un navegador marca Garmin venture, se determinó el punto 1, con coordinadas 368843, Este y 984877, después encontramos el punto 2, E-368376, y N-984766, después localizamos el punto 3, E-368314, y N-985019, y finalmente el punto 4, E-368782, y N-985134, y cerramos la poligonal con el punto 1, que fue el inicio del presente recorrido. Igualmente se determinó que este lote de terreno está solapado en terreno de mayor extensión, que colindan por el NORTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Caplonch, Sagrario Pérez, Gari Pérez, Alamd Rostand, Rubén Gil y Vitorio Sangermano. SUR: Terrenos que son o fueron del Dr. Jorge Salazar Farfán, Urbanización Los Samanes, Urbanización Las Acacias, Urbanización Los Cocales, y terrenos propiedad de Zedan Habib El Kassem. ESTE: Carretera vía el Palomar y terrenos que son o fueron de Dr. Jorge Salazar Farfán. OESTE: Terrenos que son o fueron de Zedan Habib El Kassem. De igual manera se constató que el terreno antes mencionado con las bienechurías de un urbanismo, corresponde a la porción de terreno a secuestrar. Es todo. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte demandada, abogado SIMON PINTO PERALES, ya identificado y expone: En nombre de mi representada: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A. , me opongo formalmente en este acto a la ejecución de la presente Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto, en primer lugar, el experto nombrado al efecto no presentó identificación, el cual lo acredite como experto en la materia, en segundo lugar, el aparato utilizado por el experto, llamado por el mismo Navegador, no tiene la capacidad de identificar de manera exacta los puntos exactos donde se pretende ejecutar la medida, aún más, cuando no se corresponden con los linderos expresados en el Mandato de Secuestro, en tercer lugar, los puntos de ubicación o linderos sobe la cual mi representada viene ejerciendo la posesión y propiedad, no corresponden con los del Mandato de Ejecución de la presente Medida de Secuestro. Asimismo dejo constancia en este acto, que actualmente sobre el terreno donde se pretende ejecutar la Medida de Secuestro existe una inversión actual sobre los TREINTA MILLARDOS DE BOLIVARES, el cual puedo mencionar la parcialmente construcción de 432 viviendas bifamiliares de interés social, el cual puedo mencionar la realización de obras de servicio, electricidad de alta y baja tensión, alumbrado público drenaje, sistema de cloacas, acueductos, pozos de agua, estación de bombeo, vialidad , obras comunales, etc., la cual solicito que el Tribunal deje constancia de lo mismo. Por otra parte, si el Tribunal no considera los alegatos de derecho de oposición a la presente medida, en este estado y en virtud del grave daño que se le está causando a mi representada, solicito muy respetuosamente se nos entregue la guarda y custodia de las bienhechurías existentes en referido terreno, ya que de esta manera mi representada asumirá la responsabilidad de todos los materiales y bienes existentes. Por último, queremos dejar constancia que nuestra presencia en el presente acto, no convalida en ninguna forma la pretensión de la parte demandan te en el Juicio principal. Es todo. Acto seguido el Tribunal, a los fine de dejar constancia de lo alegado por el abogado representante de la empresa demandada, en relación a los bienes existentes en el terreno, objeto de la presente medida de secuestro, procede a efectuar un recorrido con la ayuda del perito, a los fin es de verificar lo expuesto. Seguidamente el Tribunal con la ayuda del perito designado, efectuó el recorrido por el terreno objeto de la presente medida, deja constancia de lo siguiente: Que en el inmueble se encuentran viviendas a medio construir, y otras mas adelantadas, a las mismas poseen sus techos, a otras les falta el levantamiento de bloques, unas están frisadas y otras sin frisar, no poseen ventanas, solo algunas de ellas poseen sus protectores y puertas, se encuentran postes de electricidad, teniendo en algunos lugares bancos de 3 transformadores y lámparas para iluminación, posee divisiones para construcción de calles, se encuentra un pozo de aguas blancas, el cual no está terminado, una estación de bombeo a medio construir, instalación de aguas negras y drenajes, algunas de las viviendas poseen marcos y protectores. En este estado interviene nuevamente el apoderado actor y expone: Vistas las argumentaciones expuestas por el práctico-Experto designado por el Tribunal, las cuales, palabras más, palabras menos, coinciden con la cabida, medidas, ubicación y linderos del lote de terreno objeto de la presente medida, insístole muy respetuosamente al Tribunal se sirva acordarla. Es todo. Seguidamente el Tribunal, vista la oposición planteada por el abogado apoderado representante de la empresa demandada, estima, o vale efectuar la aclaratoria que a este Tribuna comisionado no le es dable la facultad de decidir la oposición planteada, pues tal facultad solo es atribuida al Tribunal comitente, Cabe destacar que este Tribunal se limita a cumplir estrictamente la comisión para la cual fue suficientemente comisionado. Ahora bien, sin preacto de cumplimiento o por consulta al comitente. Ahora bien, siendo que este Tribunal no conoce de la materia, en el sentido de determinar si específicamente el terreno a secuestrar es efectivamente donde el Tribunal se encuentra constituido, vale decir, el lugar donde fuimos trasladados por la parte demandante, a los fines de determinar tal situación, el Tribunal consideró necesario hacerlo con la ayuda de un práctico, el cual a criterio del Tribunal y conforme a la normativa vigente, debe tratarse de un conocedor de la materia, para lo cual fue debidamente juramentado por este Tribunal, por lo que, con la ayuda del práctico antes identificado , según su exposición efectuada en este acto, se pudo constatar que efectivamente el lugar de constitución del Tribunal, es el señalado en el despacho de comisión como el bien inmueble a secuestrar, en tal sentido, se declara formalmente secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno, el cual forma parte de mayor extensión, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Caplonch, Sagrario Pérez, Gari Pérez, Alamd Rostand, Rubén Gil y Vitorio Sangermano, midiendo un mil setecientos dos metros (1.702 Mts.); SUR: Terrenos que son o fueron del Dr. Jorge Salazar Farfán, Urbanización Los Samanes, Urbanización Las Acacias, Urbanización Los Cocales, y terrenos propiedad de Zedan Habib El Kassem, midiendo dos mil doscientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros ( 2.283,58 Mts.); ESTE: Carretera vía el Palomar y terrenos que son o fueron de Dr. Jorge Salazar Farfán, midiendo trescientos ochenta y un metros con diez centímetros ( 381,10 Mts.); y OESTE: Terrenos que son o fueron de Zedan Habib El Kassem, midiendo ciento setenta metros (170 Mts.), con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 590.697 MTS2). Asimismo acuerda colocar el bien secuestrado bajo la guarda y custodia del Depositario Judicial designado. Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado, y expone: Solicito a la parte actora me sea adentado, o afianzado los gastos de vigilancia, ya que mi representada no cuenta con los recursos necesarios para sufragar dichos gastos, o tal caso mi representada solo ejecutará rondas periódicas al inmueble secuestrado en este acto, a los fines de informar al Tribunal sobre cualquier eventualidad que pueda suscitarse en el mismo. Dichas rondas tienen un costo semanal cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), las cuales incluyen rondas de tres (03) veces al día. Es todo. En este estado interviene el apoderado actor y expone: Visto el petitorio formulado por el representante de la parte querellada, donde solicita se le disponga la guardia de todos los bienes y servicios que se encuentran circunscritos dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida de Secuestro, en atención al interés primario que tiene la querellada de salvaguardar sus bienhechurias por lo oneroso de las mismas, manifiesto al Tribunal que le doy la conformidad a su petitorio, siempre y cuando la querellada mantenga paralizado absolutamente los trabajos de construcción que hasta el presente se han venido ejecutando en el precitado lote de terreno, por cuanto recae sobre el mismo Medida Cautelar de Secuestro. Por otra parte, en relación a la manifestación del ciudadano Depositario Judicial, mi representada se compromete a sufragar los gastos señalados en lo que respecta a las tres (03) rondas periódicas diarias, esperando de su parte el fiel cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto los planteamientos efectuados, tanto por la parte ejecutada, como por la ejecutante, en el sentido de que el Depositario Judicial designado efectuará rondas periódicas en el lote de terreno secuestrado, mientras que la guarda y custodia de los bienes y servicios que se encuentran circunscritos dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida De Secuestro, recaerá sobre la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A. , tomando en consideración la necesidad que tienen los mismos en salvaguardar las bienhechurías construidas, en virtud de la inversión existente en el mismo, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Vista la decisión del tribunal Ejecutor, de no tomar en consideración la oposición formulada en nombre de mi representada, el cual está llevando a efecto la medida de secuestro, en virtud de que la representación de la parte demandada aceptó la propuesta de que mi representada se constituya en responsable bajo la figura de la guarda y custodia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno sobre el cual se está ejecutando la medida, en nombre de mi representada acepto dicha designación. Haciéndonos responsables de las referidas bienhechurías. Es todo. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede Siendo las siete y cincuenta minutos de la noche (7:50 PM). Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTOR A
Y SU PODERADO JUDICIAL


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL EXPERTO-PRACTICO

EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA- GUARDO Y CUSTODIO


LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2006-000657
ASUNTO: BP12-V-2006-000414