En el día de hoy , 19 de Diciembre de 2006, siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada ROXY YAMILEX UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.510, hasta la sede de la empresa demandante, ubicada en la Calle 13 Norte, Sector Pueblo Nuevo esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la empresa SEAUTO EL TIGRE, C.A., contra el ciudadano: LUÍS BELTRÁN PÉREZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.055.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: KAROLYS MAYROMEL FERNADEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.229, en su carácter de Gerente de Ventas de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: ARMANDO ALBERTO CARPIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.853.371, en virtud que el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, se excusó de estar presente en la ejecución de la presente medida, motivado a que el día de hoy se encuentra practicando una Medida de Embargo, tal como se evidencia de Escrito suscrito por el referido ciudadano, y que cursan en los autos en el folio catorce (14).- Igualmente designa como Perito Avaluador al ciudadano: RICHARD JAVIER RODRÌGUEZ FRASCONE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.717.05.- Presentes ambos ciudadanos en este acto, aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley respectivo.- En este estado interviene la co-apoderada actora, abogada ROXY YAMILEX UGAS, ya identificada, y expone: Señalo para ser Secuestrado en este acto el siguiente bien: Un (01) vehículo marca: SEAT, Modelo: Cordova Sport Sinc, Año: 2006, Color: Rojo, Serial de Carrocería: VSSRK46L9RO79925, Serial del Motor: BBX032570, Peso: 1.188 Kgs, Placas: BBN-11J, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano: RICHARD JAVIER RODRÌGUEZ FRASCONE, ya identificado, y expone: El bien objeto de la presente medida presenta las siguientes características: Es un vehículo marca: SEAT, Modelo: Cordova, Color: Rojo, Año: 2006, Placas: BBN-11J, Serial de Motor: BBX032570, Serial de Carrocería: VSSRK46L96R079925, en cual se encuentra en las condiciones que a continuación se describen: Tapicería, latonería y pintura en regular estado, posee 4 cauchos en buen estado, y un caucho de repuesto nuevo, posee herramientas completas (gato, llave de ruedas, tranca palanca de seguridad, y el gancho de remolque), posee motor en excelentes condiciones, posee asientos, alfombra, tablero y maletero en buen estado, posee audio completo (radio, CD, antena y cornetas), el cual tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal hace la aclaratoria que el Serial de Carrocería del vehículo es: VSSRK46L96R079925, mientras que el señalado en el despacho de ejecución es: VSSRK46L9RO79925, discrepando dicho serial en un digito, el cual es el número 6, y siendo que el serial del Motor, así como todas las demás características del vehículo concuerdan con las señaladas en el despacho de ejecución, presumiendo de buena fe, que tal discrepancia en dicho serial, pudiera obedecer a un error de trascripción, por cuanto se reitera que todas las demás características del referido vehículo concuerdan en su totalidad con las señaladas en el despacho de ejecución; es por lo que estima este Tribunal que efectivamente se trata del mismo vehículo, en consecuencia, declara formalmente Secuestrado el vehículo señalado por la parte actora, cuyas características particulares son las siguientes: Marca: SEAT, Modelo: Cordova Sport Sinc, Año: 2006, Color: Rojo, Serial de Carrocería: VSSRK46L96RO79925, Serial del Motor: BBX032570, Peso: 1.188 Kgs, Placas: BBN-11J, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, y hace entrega del mismo al Depositario Provisional designado, ciudadano: ARMANDO ALBERTO CARPIO GONZALEZ.- Acto seguido interviene el Depositario Provisional, ciudadano: ARMANDO ALBERTO CARPIO GONZALEZ, ya identificado, y expone: Recibo conforme el vehículo secuestrado en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia.-
Asimismo informo al Tribunal que el referido vehículo permanecerá bajo mi guarda y custodia en la siguiente dirección: Octava Calle Sur Nº 326, entre Carrera 13 y 14, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en un garaje totalmente techado y cerrado.- Es todo.- Siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,





LA CO-APODERADA ACTORA





LA NOTIFICADA EL DEPOSITARIO PROVISIONAL



EL PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA



COMISIÒN: BP12-V-2006-000620

ASUNTO: BP12-V-2006-000527.-