En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2.006, siendo las Once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente: JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.640, hasta el inmueble objeto de la presente medida ubicado en la Avenida 23 de Enero de la población de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoado por la ciudadana: , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.441.105, contra lo ciudadanos: EUVELIS AVILA, YUDETZI AZACON, MARIBEL RODRÍGUEZ, LUIS MAESTRE y JULIO LA PUENTE, plenamente identificados en autos. Acto seguido el tribunal deja constancia que lo acompaña en este acto el Consejero de Protección del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Abogadas ANITZA CHACIN y ARLENYS GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.132.494 y V-8.968.309, respectivamente. Igualmente el Tribunal procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: YUDETZI AZACON, JULIO ALBERTO LA PUENTE BASTIDAS, JENNYS ANARELYS BLANCO BANDEZ, MARIBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V22.862.007, V-15.375.921, V-18.678.885 y V-10.199.376, respectivamente, quienes habitan en inmueble objeto de la medida. En este estado el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia en el sitio de constitución, el Coordinador de salud y Asunto Sociales de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, ciudadano: WILFREDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.471.033. Asimismo el Tribunal hace constar que se incorporó a este acto la ciudadana que dijo se y llamarse EUVELIS AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.191.440, en su carácter de querellada y ocupante del inmueble objeto de la presente medida. En este estado interviene la parte querellante, asistida de su abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, arriba identificado, quien expone: De manera voluntaria convengo en concederle a los querellados y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, un lapso de siete (07) días continuos, a los fines de que restituya el inmueble que ha sido ocupado por ellos de manea arbitraria, sin consentimiento de la dueña. Con la condición de que en este término deben entregar inmueble objeto de esta medida, libre de personas y de cosas, y las barracas que están levantadas, deberán ser demolidas por ellos mismos, sin que se tenga que utilizar para ello la fuerza pública. Al mismo tiempo los querellados podrán acudir ante el Tribunal de la causa para hacer valer sus derechos y ejercer el derecho a la defensa. De la misma manera el Tribunal le hará saber a los ocupantes, que si así no lo hicieren, se procederá a la ejecución de este mandato. Finalmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida por ahora, en virtud del convenimiento que asumirán los querellados en el acto que de seguidas expresarán. Seguidamente los ciudadanos: YUDETZI AZACON, JULIO ALBERTO LA PUENTE BASTIDAS, JENNYS ANARELYS BLANCO BANDEZ, MARIBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE REYES y EUVELIS AVILA, plenamente identificados arriba, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, ANA ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.533, de este domicilio, quienes con el carácter acreditado en autos exponen: Convenimos en desalojar y restituir a la pare querellante, el inmueble que ocupamos desde hace nueve (09) meses, dentro del término que se nos ha concedido, las condiciones expuestas en esta acta, haciendo la salvedad que ejerceremos nuestro derecho a la defensa por ante el Tribunal de la causa, demostrando con pruebas lo que a bien tengamos. De la misma manera convenimos también que si para el cumplimiento del término concedido, no hemos desalojado el terreno que ocupamos, el Tribunal ejecutor de Medidas podrá constituirse nuevamente en el sitio y proceder de manera legal a la restitución, valiéndose para ello de la fuerza pública, si fuere necesario, procediendo a la demolición de las barracas construidas en el referido terreno. Seguidamente este tribunal, visto el convenio pactado entre las partes, en el sentido de desalojar y restituir el inmueble objeto de la presente medida, en un plazo de siete (07) días continuos, Este Tribunal, por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad, e igualmente acuerda constituirse nuevamente en el inmueble objeto de la presente medida el día 14-12-2006 (jueves), a los fines de verificar si efectivamente se cumplió cabalmente con lo acordado, caso contrario, el tribunal procederá a cumplir estrictamente la comisión encomendada, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Es todo. Igualmente el Tribunal deja constancia, que lo acompañaron durante el presente acto, los siguiente funcionarios adscritos al Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional: Sargento Segundo SELESTINO DEL VALLE URBANO, YOEL JOSE JIMENEZ (Cabo Segundo), DARWIN AZUAJE (Distinguido), PEDRO MALAVE (Guardia Nacional raso), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.477.295, V-12.198.679, V-13.745.727 y V-16.458.074, respectivamente; y por la Policía Municipal de San José de Guanipa, los funcionarios: Detective RICHARD BOLIVAR, Detective RAFI MAESTRE, Detective YOLY DIAZ y Agente ARELIS CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.679.070, V14.641.763, V-13.798.748 y V-10.001.781 respectivamente. Es todo. Siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADOS ASISTENTE
LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN
LOS QUERELLADOS Y OCUPANTES
DEL INMUEBLE Y SU ABOGADO ASISTENTE
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL
EL COORDINADOR DE SALUD Y ASUNTOS SOCIALES
DE LOS DERECHOS HUMANOS. EDO. ANZOATEGUI
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2006-000380
ASUNTO: BN11-X-2005-000309
OTRO SI: Seguidamente el Tribunal hace constar que el ciudadano JULIO ALBERTO LA PUENTE BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.375.921, quien se encontraba presente en el sitio de constitución del Tribunal, se ausentó sin consentimiento de este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
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