En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once de la mañana (11:00 AM), previa habilitación destiempo necesario, Diez y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía la Apoderada Judiciales de la parte actora, abogada FABIOLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.469, hasta el Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Avenida Fernando Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo del procedimiento por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la empresa SOFIAN, C.A. ., plenamente identificada en autos. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, indicado procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano: CARLOS ALBERTORONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.641.245, en su carácter de encargado de mantenimiento y Condominio del centro Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se recibe llamada telefónica proveniente de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C. A., en la que informa que el representante de la referida Depositaría, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, se encuentra fuera de la ciudad, motivo por el cual no puede comparecer al presente acto y en consecuencia, se procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, y como Perito Avaluador al ciudadano: PIAL ROMULO ROSAS CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.937.661 y V-15.709.796, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada FABIOLA HERNANDEZ, ya identificada, y expone: Señalo para ser embargados ejecutivamente, los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble constituido por tres (03) parcelas de terreno integradas, y las que se edificarán en el futuro Centro Comercial Plaza Medina, ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie Siete mil Novecientos Noventa y Ocho metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados ( 7.998,97 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Del punto cinco al punto seis, en setenta y siete metros y cuarenta y cuatro centímetros (77,44 Mts.), con terrenos que son o fueron de María González; SUR: Del punto Uno al punto Diez en diecisiete metros con ochenta y dos centímetros (17,82 Mts.), la Avenida Peñalver; del punto Diez al punto nueve, en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts.), con la Avenida Peñalver, del punto cuatro al punto tres, en treinta metros con cuarenta y dos centímetros (30,42 Mts.), con terreno del Local La Cabaña; ESTE: del punto seis al punto siete, en treinta y ocho metros con dieciocho centímetros (38,18 mts.), con Calle Novena Norte; del punto siete al punto ocho, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts.) con la Calle Novena norte, del punto ocho al punto nueve, en noventa y seis metros con veintitrés centímetros (96,23 Mts.), con Calle Novena Norte; y OESTE: del punto uno al punto dos, en cincuenta y cinco metros con setenta y un centímetros (55,71 Mts.), con terrenos del Local La Cabaña; del punto dos al punto tres, en treinta y dos metros con treinta y ocho centímetros (32,38 Mts.), con Local La Cabaña; del punto cuatro al punto cinco, en veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros (25,46 Mts), con terrenos múltiples. Dicho inmueble le pertenece a la empresa SOFIAN, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 05-06-1998, bajo el Nro. 24, folios 132 al 136, y bajo el Nro. 25, folios 137 al 141, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, y en fecha 10-06-1998, bajo el Nº 03 folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 1998, y cuya integración consta en documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 15-06-1998, bajo el Nro. 24, folios 133 al 139, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998. SEGUNDO: Una (01)parcela de terreno y unas ruinas ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos Municipales, midiendo dieciocho metros (18 Mts.), SUR: Con Avenida Peñalver, midiendo treinta metros (30 Mts.) ESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Medina, midiendo ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 Mts.); y OESTE: Con casa que es o fue de Mercedes Bompart, midiendo ochenta y seis metros con cincuenta centímetros ( 86,50 Mts.), dando una superficie total de Dos Mil Setentas y Seis Metros Cuadrados (2.076,00 Mts2.). El inmueble antes descrito le pertenece a la empresa SOFIAN, C:A. según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 16-06-1999, bajo el Nro 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto, Protocolo Primero, sobre dicho bien mueble se encuentra construido el Centro Comercial Plaza Medina, de conformidad con copia del documentos de Condominio, documento de Hipoteca y Croquis de ubicación de los bienes que anexo a la presente Acta, por lo tanto señalo par ser embargados todos los locales que lo constituyen, y que se encuentran plenamente identificados en el documento mencionado, el cual se encuentra inserto ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez, bajo el Nro. 33, folios 185 al 209, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 2001, endecha 20-09-2001, y el cual se encuentra en tres )03) Plantas, áreas de estacionamiento, Plazas de recreación, área de baños públicos, cuartos de medidores, cuartos de servicios, tanques subterráneos, bombas hidroneumáticas y bombas de sistema contra incendio. La planta Uno con un área de 3.853,07 Mts2, denominado Nivel Plaza; y la Planta dos, con 2.844,89 Mts2, denominado Nivel Panorama, y el nivel Tres , con 2.869,23 Mts2, denominado Terraza, distribuida en setenta y ocho (78) Locales, de los cuales quedan excluidos en el presente señalamiento, por cuanto ya fueron liberadas parcialmente su hipoteca sobre ellos constituidas a favor de mi representada, que se enumeran a continuación: Local 2, Local 4, Local 15, Local 53, Local 57, Local 59, Local 64, Local P-5, Local P 6, Local P 9, Local P 11-B, Local P 13, Local P 16, Local P 17, Local P 18, Local P 19, Local P 23, Local P 24, Local P 29, Local P 33, Local P 34, Local P 36, Local P 37, Local P 38, Local P 39, Local P 40, Local P 41, Local P 42, Local P 43, Local P 44, Local P 45, Local P 46, Local P 47, Local P 49, Local P 50, Local P 52, Local P 54, Local P 55, Local P 56, Local P 58, Local P 63, Local P 68, Local P 69, Local P 73 y Local P 74; ubicados en la Planta Uno y Planta Dos, cuyos linderos y medidas consta en el referido documento de condominio y las sumatorias de sus áreas en total, es de: 1.017,76 Mts2, Por cuanto el Depositario Judicial Provisional asumirá las rodas periódicas de los bienes, solicito al Tribunal deje constancia y notifique al Representante de la Empresa SERENOS MONAGAS, C.A., quien realiza la custodia diurna y nocturna de los bienes embargados, desde la fecha 08-12-2005, tal y como se acordó con el Depositario para la fecha de la primera Medida de Embargo que fue practicada sobre los mencionados bienes, de la continuidad de sus funciones, hasta que así lo decida el Tribunal de la causa, asumiendo el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. , los costos respectivos tal como se ha venido realizando desde la fecha del embargo inicial. Es todo. Seguidamente el Tribunal recibe constante de veinte (20) folios útiles, copia simple del documento de condominio, constante de veinte (20) folios útiles copia simple de documento de Hipoteca, constante de Dos (02) folios útiles, croquis de cubicación, relativa a la ubicación de los locales. Los cuales aparecen titulados como Nivel Plaza y Nivel Panorama, y visto lo solicitado por la apoderada actora, anteriormente identificada, el Tribuna la cuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes inmuebles, propiedad de la demandada, y hace entrega de los mismos al Depositario Provisional designado, ciudadano: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, anteriormente identificado, quien manifiesta recibir conforme, y jura cuidarlos como un buen padre de familia, en consecuencia en su carácter expresado, solicita para fines legales que le interesan, se sirva expedirme copia certificada de la presente acta de embargo. Igualmente el Tribunal acuerda notificar al ciudadano RAFAEL ANGEL SANTAELLA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.871.289, en su carácter de representante de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., que en virtud de lo solicitado por la abogada apoderada actora. Dicha empresa continuará asumiendo la vigilancia diurna y nocturna de los bienes embargados, previo acuerdo con el Depositario Provisional designado, hasta que así lo decida el Tribunal de la causa, asumiendo el BANCO IDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., los costos respectivos. Acto seguido, encontrándose presente el ciudadano RAFAEL ANGEL SANTAELLA TOVAR, expone: Me doy por notificado de lo expuesto. Seguidamente interviene el Perito Avaluador el ciudadano: PIAL ROMULO ROSAS CALDERON, arriba identificado y expone: Informo al Tribunal que el inmueble señalado concuerda en sus linderos y medidas con el documento de propiedad y de condominio y con los planos que se anexan, a excepción de las siguiente modificaciones: PRIMERO: El Local P-8, fue modificado en el lindero Este, quedando el Local P-3. SEGUNDO: El Local P-60 , modificado en el lindero Sur, por el Local P-61, como consta en documento emitido por el Registro de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-2001, registrado bajo el Nº 34, folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestres del año 2001. Igualmente informo al Tribunal, que de acuerdo a las condiciones y características presentadas por el Centro Comercial Plaza Medina, anteriormente identificadas en su totalidad con sus accesorios, es el siguiente: El señalado Centro Comercial está comprendido por Planta Baja, integrado por 20 Locales visibles, estacionamiento, pasillo y àreas verdes, con una superficie de 3.853.000 Mts2, se observa área de estacionamiento revestida con piso de cemento, maletero y brocales, los pasillos externos, al igual que los internos, se encuentran revestidos de piso de cerámica, con desgaste por el uso; en cuanto a los locales presentan algunos de ellos, daños en los vidrios y en estado de abandono, los pasillos tienen todas sus instalaciones eléctricas y los baños todos sus accesorios y fachadas en buen estado. En la parte superior se encuentran 37 locales, pasillos externos e internos, baños públicos, escaleras, barandas, en sus extremos, con una superficie aproximada de 2.844,oo Mts.2, donde se pudo observar que algunos de los locales se encuentran en desuso y estado de abandono, presentando algunos vidrios rotos y sin puertas, tienen techo decorativos e instalaciones eléctricas, los pasillos se encuentran revestidos de cerámicas y en regular estado, con algunas filtraciones, las paredes del Centro Comercial son decoradas con lajas de tipo ladrillo; en su parte externa en el área de la terraza, no existe construcción alguna y tiene un área aproximada de 2.869,00 Mts.2, se valora el inmueble en un monto aproximado Ens. Totalidad, de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES, SIN CENTIMOS ( Bs. 6.000.000,oo); y por cuanto el área embargada es de 8.488.00 Mts.2, se le da un valor aproximado de: CINCO MIL TRSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES , OCHOCIETOS CUARENTA Y UN MMIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES, SIN CENTIMOS ( Bs. 5.322.841.776,oo), En este estado interviene nuevamente la apoderad actora y expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal que oficie a al Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal en los libros respectivos de los bienes embargado en este acto, y asimismo declare la desposesiòn Jurídica de los bienes señalados y sea devuelta la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, reservándome el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por cuanto los mismos no cubren la totalidad de la obligación aquí señalad. Seguidamente el Tribunal acuerda notificar lo conducente al registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de este Estado. Igualmente acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el Depositario Provisional designado. Es todo. Siendo la Una y Cuarenta y Cinco de la tarde ( 1:45 PM), el Tribunal declara cumplid su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL

EL PERITO AVALUADOR

EL REPRESENTATE DE SERENOS MONAGAS

LA SECRETARIA

COMISIÒN Nº BP12-V-2006-000612
EXP. 2.378.