REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1º de diciembre de de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000141
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: GUARDESE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO TINEO BOADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 1º de diciembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.681.606, en contra de la sociedad mercantil GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE, C.A.), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de agosto de 1977, quedando anotada bajo el N º 70, tomo 5-A, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO, ya identificado, asistido del Procurador del Trabajo de El Tigre y San Tomé, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 97.075, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, el ciudadano JOSÉ GREGORIO TINEO BOADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.297, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada GUARDIA DE SEGURIDAD, C.A. (GUARDESE, C.A.), denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como de los derechos comprendidos en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 6 de mayo de 2003, hasta el 24 de febrero de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario normal de Bs. 10.872,60 diarios y un salario integral de Bs. 11.370,93 diarios, y reclama un total de Bs. 1.786.813,56, por los diferentes conceptos libelados, que se señalan a continuación:
- ANTIGÜEDAD, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 8.214,84 = Bs. 369.667,80
- ANTIGÜEDAD, artículo 108 LOT: 62 días x Bs. 11.370,93 = Bs. 704.997,66
Total Antigüedad: Bs. 1.074.665,46
- VACACIONES, artículo 219 LOT: 15 días x Bs. 10.872,60 = Bs. 163.089,00
- BONO VACACIONAL, artículo 223 LOT: 7 días x Bs. 10.872,60 = Bs. 76.108,20
- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 17,25 días x Bs. 10.872,60 = Bs. 187.552,35
- UTILIDADES: 15 días x Bs. 10.872,60 = Bs. 163.089,00
- UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,25 días x Bs. 10.872,60 = Bs. 122.316,75
Total Prestaciones Sociales…………………………………….Bs. 1.786.813,56
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que haya despedido al trabajador en forma injustificada, pues la verdad el mismo renunció. Asimismo, LA EMPRESA sostiene que le adelantó al trabajador la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de prestaciones sociales. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 1.064.494,67, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 1.064.494,67, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales.
CUARTA: EL TRABAJADOR, no acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar no conforme con los términos expuestos. Sin embargo, a os fines de dar por terminado el proceso, por vía de auto composición procesal, el trabajador solicita le sea cancelado como finiquito total por el reclamo formulado en la demanda, la cantidad de Bs. 1.250.000,00. En este estado, la EMPRESA acepta la propuesta de EL TRABAJADOR, y procede a entregarle un cheque signado con el N º 18542248, cuenta N º 01040053830530016188, por la cantidad de Bs. 1.250.000,00 a la orden de LUIS RAFAEL MORENO, en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 1 de diciembre de 2006, el cual recibe EL TRABAJADOR en sus manos a su entera satisfacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada paga en este acto, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante LUIS RAFAEL MORENO, está asistido por el Procurador del Trabajo, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 1.250.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL TRABAJADOR Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORES

EL APODERADO DE LA EMPRESA
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000141