REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de diciembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000364
PARTE ACTORA: NORBERTO ANTONIO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: KESSAR NASSER NASSER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:45 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 13 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano NORBERTO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.992.329, en contra del ciudadano KESSAR NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.100.986, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio PASCUAL JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.117.769, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 50.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano KESSAR NASSER NASSER, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante NORBERTO ANTONIO MARTÍNEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la parte demandada
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:05 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-0000364. UJAR/ua