REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de diciembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000268
PARTE ACTORA: ROSALVA ROSILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD JOSE FUENTES
PARTE DEMANDADA: LA ESTANCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MACHO y JUNIOR CURRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ROSALVA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.189.722, en contra de la sociedad mercantil LA ESTANCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 1998, quedando anotada bajo el N º 80, tomo A-31, comparecieron por ante este despacho los representantes de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.189.722, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 96.434, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 12 y 13 del expediente, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, los ciudadanos JUNIOR CURRIA y HENRY MACHO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.490.776 y 6.400.269, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 98.272 y 98.273, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ESTANCIA, C.A., representación que se evidencia según poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio ocupando el cargo de Recepcionista, con un horario rotativo en la mañana de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; en la tarde de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y en la noche de 11:00 p.m. a 7:00 a.m., para LA EMPRESA, desde el 29 de marzo de 2001 hasta el 21 de noviembre de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal de Bs. 411.930,00 mensuales, y reclama un total de Bs. 28.072.062,47, por los diferentes conceptos libelados y que se especifican a continuación:
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 289 días…………………Bs. 2.737.762,18
- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 25 días x Bs. 16.057,64……..Bs. 401.441,04
- Utilidades 2001: 45 x Bs. 5.060,00 = Bs. 227.700,00
- Utilidades 2002: 60 x Bs. 6.072,00 = Bs. 364.320,00
- Utilidades 2003: 60 x Bs. 8.256,00 = Bs. 495.360,00
- Utilidades 2004: 60 x Bs. 10.898,00 = Bs. 653.680,00
- Utilidades fraccionadas: 50 x Bs. 13.731,00 = Bs. 686.550,00
Total Utilidades……………………………………………………….Bs. 2.427.810,00
Vacaciones 2002: 15 x Bs. 5.060,00 = Bs. 75.900,00
Vacaciones 2003: 16 x Bs. 6.072,00 = Bs. 97.152,00
Vacaciones 2004: 17 x Bs. 8.256,00 = Bs. 140.352,00
Vacaciones 2005: 18 x Bs. 10.898,00 = Bs. 196.164,00
Vacaciones Fraccionadas: 11,08 x Bs. 13.731,00 = Bs. 152.185,25
Total Vacaciones……………………………………………………Bs. 661.753,25
- Bono Vacacional 2002: 7 x Bs. 5.060,00 = Bs. 35.420,00
- Bono Vacacional 2003: 8 x Bs. 6.072,00 = Bs. 48.576,00
- Bono Vacacional 2004: 9 x Bs. 8.256,00 = Bs. 74.304,00
- Bono Vacacional 2005: 10 x Bs. 10.898,00 = Bs. 108.980,00
- Bono Vacacional Fraccionado: 6,42 x Bs. 13.731,00 = Bs. 88.107,25
Total Bono Vacacional……………………………………………Bs. 355.387,25
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. 16.057,64 = Bs. 2.408.646,25
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 16.057,64 = Bs. 963.458,50
- Días de descanso trabajados: Bs. 5.410.536,00
- Bono Nocturno: Bs. 2.705.268,00
- Daño moral: Bs. 10.000.000,00
Total..………………………………………………………..Bs. 28.072.062,47
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se haya despedido en forma injustificada, pues la verdad es que la misma abandonó su trabajo. Asimismo, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que se le adeuden Bs. 10.000.000,00 por concepto de daño moral, y que se le adeuden días de descanso trabajados Bs. 5.410.536,00 y Bono Nocturno Bs. 2.705.268,00, pues la empresa canceló todos los conceptos. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a LA TRABAJADORA, la cantidad de Bs. 10.000.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. 10.000.000,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, en dos (2) cuotas, la primera de Bs. 7.000.000,00 para el día 20 de diciembre de 2006; y la segunda de Bs. 3.000.000,00 para el 16 de enero de 2007.
CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado judicial de la trabajadora, ciudadano RONALD FUENTES se encuentra suficientemente facultado para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representante de la empresa tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 10.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR LA TRABAJADORA
LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
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