REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de diciembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000195
PARTE ACTORA: PEDRO ELEAZAR AGUILAR ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:45 a.m. del día hábil de hoy, jueves 14 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO ELEAZAR AGUILAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.497.333, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de noviembre de 1990, bajo el N º 73, tomo 37-A-Pro, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, la abogada en ejercicio ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.651, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia según poder que corre de los folios 61 al 63, y que la parte demandante PEDRO ELEAZAR AGUILAR ROJAS, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la parte demandada
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:50 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
BH13-L-2004-000195. UJAR/ua