REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de diciembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000187
PARTE ACTORA: CARLOS MARCANO QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSEIRA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, jueves 14 de diciembre de 2006, siendo las 4:25 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentó el ciudadano CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.505.909, en contra de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N º 49, tomo A-79, de fecha 17 de octubre de 2000, comparecen por ante este tribunal, la ciudadana YOSEIRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.077.482, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 102.521, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS MARCANO, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 8 y 9 del expediente; por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil codemandada GERENCIA 2000, C.A., compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.098, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que corre a los folios 20 y 21 del expediente; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de común acuerdo, exponen con el fin de dar cierre definitivo al litigio incoado por el ex trabajador en contra de la Empresa GERENCIA 2000, C.A., han convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada el juicio laboral, mediante recíprocas concesiones, a consecuencia de hechos objeto de discusión y aclaratoria en la interpretación del derecho en diferentes prolongaciones de la Audiencia Preliminar. La presente transacción laboral en cuanto a los hechos y derechos, señala:
El ex trabajador CARLOS MARCANO, inició su relación de trabajo para con la demandada en fecha 1º de mayo del año 2003, ocupando el cargo de Supervisor de Campo, realizando actividades laborales de supervisor de personal y supervisor de las tareas diarias de otros trabajadores, constituyendo efectivamente un trabajador de confianza y así las partes lo ratifican en este acto. En fecha 31 de enero del año 2006, terminó la relación de trabajo por terminación del contrato para el cual estaba contratado, constituyendo un contrato para una Obra determinada, y así lo ratifican las partes en este acto y devengando como último salario normal diario de Bs. 35.000,00, con un tiempo de servicio de 2 años y 9 meses.
El ex trabajador reclama del ex patrono el pago de Preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso adicional por despido injustificado contemplado en el artículo 125 ejusdem, antigüedad legal, adicional y contractual contemplada en la cláusula 9 de la Convención Colectiva de PDVSA, indemnización por antigüedad establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones anuales contemplado en la cláusula 8 de la Convención Colectiva de PDVSA por tres (3) años, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional de 50 días por año, en total 3 años, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades en base a 120 días por año de acuerdo a la cláusula 69, literal 9 de la Convención Colectiva Petrolera. Intereses, intereses en mora, cuyos montos ascienden según desglose siguiente:
Preaviso: 1.050.000
Preaviso adicional por despido injustificado: 2.100.000
Antigüedad legal: 4.637.489,4
Antigüedad adicional: 2.318.744,7
Antigüedad contractual: 2.318.744,7
Indemnización por despido injustificado: 3.090.659,6
Vacaciones vencidas: 2.380.000
Vacaciones fraccionadas: 891.450
Bono Vacacional vencida: 3.500.000
Bono Vacacional Fraccionado: 1.310.400
Utilidades: 349.996,5
Intereses: 787.057
Intereses en mora (calculado por el Tribunal):
24.735.057,76
El ex patrono rechaza la pretensión del ex trabajador demandante por pretender el pago de la prestación por antigüedad por la Convención Colectiva Petrolera por haber prestado servicio sólo y exclusivamente para una obra determinada para empresa distinta a PDVSA o alguna de sus contratistas, es decir, para la empresa SINCOR, como empleado de confianza, ocupando el cargo de supervisor. En base a la naturaleza del servicio prestado se encuentra excluido de cualquier convención colectiva petrolera.
El ex patrono rechaza que le corresponda al demandante indemnizaciones por despido injustificado por haber terminado la relación por terminación de la relación contractual de obra determinada para el cual fue contratado, lo que no procede ni preaviso ni indemnización por preaviso, tampoco corresponde indemnización por antigüedad alguna. Igualmente, rechaza el petitorio de tres (3) vacaciones vencidas por haber el ex trabajador disfrutado y recibido el pago de vacaciones del período 2003-2004. El ex patrono señala que se le canceló debidamente las vacaciones 2004-2005 de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, no procediendo la aplicación de convención colectiva alguna. La relación de trabajo fue por 2 años y 9 meses, lo que no procede el pago de tres (3) años ya que no generó 3 vacaciones vencidas.
El patrono rechaza el petitorio de intereses distintos al generado por las cantidades de prestación por antigüedad que realmente generó, dicho concepto fue debidamente cancelado de acuerdo a su liquidación de prestaciones sociales. El ex patrono rechaza y niega que corresponda bono vacacional de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera, por las razones antes expuestas,
El ex patrono rechaza que las utilidades generadas sean en base a la Convención Colectiva Petrolera, por ser trabajador de confianza excluido de la Convención Colectiva de SINCOR. El ex trabajador acepta y reconoce que las utilidades son las indicadas en su liquidación de prestaciones sociales. Igual rechaza procede en el petitorio de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
Las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias entre el derecho y los hechos en la presente transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, evitar futuros litigio por parte del ex trabajador derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa GERENCIA 2000, C.A. durante el período antes mencionado en este documento y con su terminación, convienen en establecer el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden legalmente al ex trabajador CARLOS MARCANO, y que serán cancelados en este acto mediante cheque No. 87678639, contra el Banco Venezolano de Crédito, Cuenta No. 0104-0053-88-0530019063. Las partes acuerdan un pago definitivo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), desglosado de la siguiente manera:
Prestación por antigüedad art. 108 LOT:
171 X 41.712: Bs. 7.132.752
Vacaciones Vencida:
2004-2005: 16 X 35.000 560.0000
Bono Vacacional Vencido: 9 X 35000 315.000
Vacaciones fraccionadas: 12,8 X 35.000 447.300
Bono Vacacional Fraccionado: 7,47 X 35.000: 261.450
Utilidades Enero 2.006: 174.930
Intereses sobre prestaciones: 800.000
Sub-Total: 9.671.432
Anticipo de prestaciones: 4.000.000
Sub- total: 5.671.432
Ince: 874,65
Total: 5.670.557,4
Recibió en prestaciones sociales en la oportunidad de la terminación: Bs. 4.456.989,47
Diferencia detectada: Bs. 1.213.567,47
Bono transaccional: 286.432
TOTAL CANTIDAD TRANSADA: Bs. 1.500.000
El ex trabajador declara que con motivo de esta transacción desiste de toda acción y en especial de la demanda signada con los números y letras BP12-L-2006-000187, contra la empresa GERENCIA 2000, C.A., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley de la extinta relación de trabajo.
Seguidamente, el ex trabajador asistido por abogado, expone: Hago constar que he recibido de la EMPRESA, la cantidad antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales más un bono transaccional que da termino definitivo al juicio en mención, por haber trabajado en el periodo antes indicado y, expresamente declaro que no tengo nada que reclamar por este, y ningún otro concepto.
El ex patrono igualmente desiste del juicio antes mencionado, ambas partes piden al tribunal el cierre definitivo del expediente y su archivo.
Ambas partes solicitan al Juez se sirva Homologar la presente transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 de su reglamento.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada judicial YOSEIRA ESCOBAR, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano CARLOS MARCANO, y recibe un cheque signado con el N º 87678639, cuenta N º 0104 0053 88 0530019063, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 1.500.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, así como se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA APODERADA DEL TRABAJADOR

EL APODERADO DE LA DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000124