REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de diciembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000241
PARTE ACTORA: ENNYS RAFAELA LOVERA ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES PAOLVICA, C.A. y TRANSPORTE Y SERVICIO CECDIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES PAOLVICA, C.A., Abg. Carlos Moya y por TRANSPORTE Y SERVICIO CECDIL, C.A., Abg. YULY ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes quince (15) de diciembre de 2006, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana ENNYS RAFAELA LOVERA ALRCON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.520.439, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES PAOLVICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 17 de abril de 1998, bajo el N º 17, tomo a-A, y TRANSPORTES Y SERVICIOS CECDIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el N º 24, tomo 8-A, comparecieron por ante este despacho los representantes de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio RAUL MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 9 y 10 del expediente, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS, TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES PAOLVICA, C.A., compareció el abogado en ejercicio CARLOS MOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.870.672, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 27.836, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 23 y 24 del expediente; y en representación de la codemandada TRANSPORTES Y SERVICIOS CECDIL, C.A., compareció la abogada en ejercicio YULY ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.953.983, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 98.293, denominadas para los mismos efectos como “LAS EMPRESAS”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como de los derechos comprendidos en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESAS, ocupando el cargo de Administradora, con un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 6:30 p.m., desde el 1º de Junio de 2004 hasta el día 15 de abril de 2005, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal de Bs. 1.500.000,00 mensuales, y reclama un total de Bs. 13.810.632,88, por los diferentes conceptos libelados y que se especifican a continuación:
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 67.638,89………Bs. 2.029.166,67
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 67.638,89…...Bs. 3.043.750,00
- Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 67.638,89……….Bs. 3.043.750,00
- Utilidades, artículo 174 LOT: 110 días x 50.000,00…………….Bs. 5.500.000,00
- Vacaciones Fraccionadas, artículo 225 LOT: 17,42 x Bs. 50.000,00………….Bs. 870.833,33
- Bono Vacacional, artículo 219 LOT: 6,42 días x Bs. 50.000,00………….Bs. 320.833,33
- Intereses sobre prestaciones………………………………Bs. 16.882,88

TOTAL ASIGNACIONES…………………………………….Bs. 13.810.632,88

TERCERA: LAS EMPRESAS aceptan y reconocen la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niegan rechazan y contradicen, que el salario devengado sea de Bs. 1.5000.000,00 mensuales, pues en realidad, el salario devengado era de Bs. 700.000,00, y que las empresas le adeuden 110 de Utilidades a la trabajadora, pues en realidad, LAS EMPRESAS pagan un total de 60 días mensuales de Utilidades, correspondiéndole a LA TRABAJADORA, por el tiempo de servicio, 55 días de salario por concepto de Utilidades. Asimismo, LAS EMPRESAS señalan que le adelantaron a LA TRABAJADORA, la cantidad de Bs. 1.900.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a LA TRABAJADORA, la cantidad de Bs. 3.500.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda, y que se especifica a continuación:

- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 27.675,92………Bs. 1.245.416,40
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 27.675,92…...Bs. 830.277,60
- Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x Bs. 27.675,92……….Bs. 830.277,60
- Utilidades, artículo 174 LOT: 55 días x 23.333,33…………….Bs. 1.283.333,15
- Vacaciones Fraccionadas, artículo 225 LOT: 17,42 x Bs. 23.333,33………….Bs. 406.466,60
- Bono Vacacional, artículo 219 LOT: 6,42 días x Bs. 23.333,33………….Bs. 149.799,97
- Intereses sobre prestaciones………………………………Bs. 16.882,88
- Menos pago recibido………………………………………..Bs. 1.900.000,00
- Bono Transaccional…………………………………….Bs. 637.545,80
TOTAL ASIGNACIONES…………………………………….Bs. 3.500.000,00

Por lo antes expuesto, LAS EMPRESAS pagan a LA TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAUL MEDINA, la cantidad de Bs. 3.500.000,00, en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales recibe en sus manos el abogado en ejercicio RAUL MEDINA, a su entera satisfacción.
CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta el pago realizado en este acto por LAS EMPRESAS, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que la demandada cancela en este acto, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LAS EMPRESAS. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LAS EMPRESAS. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que cada una sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado para la representación judicial.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado judicial de la trabajadora, abogado en ejercicio RAUL MEDINA se encuentra suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de las empresas tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 3.500.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y se procede a la devolución de las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


POR LA TRABAJADORA


LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000241