REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-004223
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos YVONNE DEL CARMEN GUILLENT, JOHANA DEL CARMEN PEREZ, EVELIN DEL VALLE LEON VALLENILLA, JETZY DE LOURDES CABRERA MOLINA, NAIRYS VELASQUEZ, LEONARDO DE JESUS MARTINEZ y MONFRE JOSE MORON PADRON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.901.826, 12.968.053, 16.064.359, 14.082.483, 16.063.695, 5.488.558 y 2.742.112, asistidos de la abogada en ejercicio CAROLINA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 123.071, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., inicialmente inscrita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de febrero de 1993, quedando registrada bajo el N º 16, folios 99 al 104 y su vuelto, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron sendos cheques de manos del ciudadano OSCAR AYALA, de la siguiente manera: - IVONNE GUILLENT, cheque N º 24002695, Bs. 204.231,39; - LEONARDO MARTÍNEZ, cheque N º 60002688, Bs. 1.483.667,93; - EVELYN LEÓN, Bs. 184.646,20;- MONFRE MORON, cheque N º 32002690, Bs. 446.189,31; - JOHANA PEREZ, cheque N º 52002694 Bs. 13.778.539,81; JETZI CABRERA, cheque N º 42002689, Bs. 133.466,66; - NAIRYS VELASQUEZ, cheque N º 79002693, Bs. 184.646,20; todos de la cuenta N º 0157-0052-14-3752002836 del Banco Del Sur, Agencia Anaco. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitante pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada y motivada, y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2006-004223
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