REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de diciembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000331
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAMUEL SADIASPET RUIZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 19 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.558.622, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, tomo A-16, en fecha 20 de octubre de 1.986, bajo el N º 80, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte demandante JOSÉ ANTONIO BRITO, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
.- UJAR/ua
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