REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000373
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MIGUEL JOSÉ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.065.089, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FABI, C.A. Se acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la homologación del desistimiento. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha de hoy, se registró la decisión en el copiador respectivo y se libró oficio N º ______________. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/BP12-L-2006-000373
|