REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000468

Visto el recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil PERFOALCA, C.A., en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de mayo de 2006, donde de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., condenándose a ésta última al pago de Bs. 31.728.081,31, el tribunal para decidir observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece en forma expresa lo concerniente al Recurso de Invalidación. Sin embargo, por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica lo dispuesto en los artículos 327 al 337 del Código del Procedimiento Civil,

En este sentido, el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil dispone que el tribunal competente para decidir el recurso de invalidación, es aquel que dictó la sentencia o el que haya homologado el acto que tenga fuerza de tal, siendo que el proceso se tramitará conforme al procedimiento ordinario en una única instancia.

Sin embargo, conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a juicio de este tribunal, conforme al artículo 15 de la citada ley, la competencia para tramitar un proceso conforme al procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Jueces del Primera Instancia de Juicio del Trabajo, pues la facultad de juzgamiento le está vedada a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, salvo la excepción de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, conforme a la admisión de los hechos, previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo así las cosas, en aras de procurar una tutela judicial efectiva al peticionante de la invalidación, es menester para este tribunal declararse incompetente para conocer el Recurso de Invalidación intentado, siendo competente a juicio de quien decide, los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en consecuencia, el tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Invalidación y sobre la caución solicitada, ordenándose el envío del expediente a los Tribunales de Juicio, una vez que transcurran los cinco (5) días hábiles siguientes a ésta decisión, a los fines que la parte interesada si así lo considera conveniente a sus intereses, ejerza el recurso de regulación de competencia correspondiente. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por considerar que es el competente, y se ordena la remisión del escrito contentivo del recurso interpuesto y los recaudos de la caución solicitada, previo desglose y certificación en autos.

El Tribunal se abstiene de librar el referido oficio, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en la sala de despacho y audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,


Abg. Maryedith Hernández

En esta misma fecha siendo las 3:29 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BP12-L-2005-000468