REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000317

Visto el desistimiento de la demanda, efectuado por la abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.264, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROLAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.002.709, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A., el tribunal observa:
El tribunal entiende y asume que el desistimiento de la demanda, involucra un desistimiento de la acción y del procedimiento, y para ello, la abogada en ejercicio LUSIRIS SALAZAR tiene amplias facultades para desistir en representación del ciudadano ROLAN ROMERO, quien además aparece suscribiendo la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2006, según poder autenticado que corre inserto a los folio 6 y 7 del expediente, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000317