REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de diciembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000971
PARTE ACTORA: DAVID GANDINI BELTRAN ROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 7 de diciembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano DAVID GANDINI BELTRÁN ROSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.005.635, en contra de las sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 1996, bajo el N º 34, tomo 25-A Qto, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia según poder que acompaña a la audiencia en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora DAVID GANDINI BELTRÁN ROSA, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SKANSKA VENEZUELA, S.A.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2005-0000971. UJAR/ua
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